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Protocolo de Atención frente a Casos de Acoso Laboral

Protocolo de Atención frente a Casos de Acoso Laboral

Secretaría de Educación de Veracruz - Guía para la prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia laboral

Introducción

Este protocolo establece un marco de actuación para prevenir y atender casos de acoso laboral, promoviendo una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral que garantice el derecho humano de los trabajadores a una vida libre de violencia.

Mensaje Clave

Un ambiente laboral seguro y respetuoso fortalece tanto a las personas como a las instituciones, mejorando la productividad y el bienestar general del entorno de trabajo.

13
Principios Fundamentales
0
Tolerancia al Acoso
100%
Protección Garantizada

Definiciones de Violencia Laboral

Violencia Laboral

Se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica. Consiste en un acto u omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impidiendo su desarrollo y atentando contra la igualdad.

Acoso Sexual

Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad o con fines lascivos. No existe subordinación, pero hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima.

Hostigamiento Sexual

Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral.

Acoso Laboral

Se presenta en una serie de eventos que tiene como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocionalmente o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional.

Marco Legal y Compromisos

Perspectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN define el acoso laboral como una conducta dentro de una relación de trabajo con los siguientes objetivos:

Intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a otra persona.
Excluir a la víctima de la organización.
Satisfacer la necesidad del hostigador de agredir, controlar o destruir.

Se considera una conducta ilícita que causa un daño directo a quien lo recibe.

Principios del Protocolo

1 Cero tolerancia a conductas de acoso laboral
2 Acceso a la justicia para todas las víctimas
3 Pro Persona (interpretación más favorable a la persona)
4 Confidencialidad en todos los procedimientos
5 Presunción de Inocencia hasta que se demuestre lo contrario
6 Respeto, Protección y garantía de la dignidad de todas las personas
7 Prohibición de represalias contra quienes denuncian
8 Integridad Personal como derecho fundamental
9 Debida Diligencia en las investigaciones
10 No revictimización durante el proceso
11 Transparencia en los procedimientos
12 Celeridad en la atención de los casos
13 Perspectiva de género en todas las acciones

Objetivos del Protocolo

Objetivo General

Presentar una guía de actuación para la implementación de procedimientos de prevención y atención del acoso laboral, a fin de promover una cultura institucional de igualdad de género, bajo un clima laboral que promueva el respeto, la protección y la perspectiva de género que garantice el derecho humano de los trabajadores a una vida libre de violencia.

Objetivos Específicos

Garantizar los derechos humanos de los trabajadores.
Difundir el protocolo de actuación a todo el personal.
Aplicar el protocolo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas.
Impartir capacitaciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Señalar las vías e instancias competentes al interior de las dependencias que puedan conocer, investigar o sancionar el acoso laboral.
Establecer medidas específicas para prevenir conductas de acoso laboral y promover una cultura institucional de igualdad de género libre de violencia.
Vigilar que los Servidores Públicos, desde la perspectiva de género, brinden atención adecuada a las víctimas de hostigamiento laboral.

Procedimiento de Atención

5.1 De la atención de la autoridad educativa investigadora

La recepción de la queja o inconformidad podrá realizarse por la presunta víctima (sin exigencia de evidencias) o por otra persona.
La autoridad investigadora realizará el análisis del caso con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, identificando: desigualdades o relaciones de poder, vulneración de derechos, y existencia de daño físico, moral o psicológico.
La investigación iniciará ante la autoridad educativa investigadora a partir de la recepción de la queja.
En caso de insuficiencia de elementos, la autoridad podrá solicitar la presentación de la presunta víctima para subsanarla.
La autoridad investigadora deberá allegarse de todos los medios probatorios que ayuden a comprobar la realización de la conducta.
Si se encuentran elementos suficientes, se iniciará el procedimiento laboral interno correspondiente.

Acciones Específicas de Prevención

Salvaguardar la integridad, dignidad y el respeto de todos los trabajadores.
Vigilar la observancia del presente Protocolo en todas las áreas.
Emitir pronunciamiento de "Cero Tolerancia" en todas las áreas.
Facilitar la asistencia de los trabajadores a capacitaciones sobre prevención del acoso laboral.
Las áreas donde se encuentre la persona presuntamente responsable deberán llevar a cabo una investigación minuciosa conforme a sus atribuciones.
Mantener confidencialidad sobre los hechos conocidos.
Integrar el principio de igualdad sustantiva en los programas y políticas, eliminando estereotipos que produzcan desigualdad.

Medidas de Protección

Emitir medidas de protección de manera inmediata a la presunta víctima.
Las medidas deben evitar la revictimización, la repetición del daño y garantizar el acceso a la justicia.
Cambio de área de trabajo o cambio de horarios.
Realización de labores fuera del centro de trabajo.
Prohibición de contacto con la presunta víctima.
Apoyo psicológico, social o médico.
Solución de la problemática y valoración de las diligencias realizadas.
Fincamiento de responsabilidades y sanciones.
Llevar un registro físico y electrónico de las denuncias por presuntos actos de acoso laboral.
Ofrecer a la víctima el Registro de Víctima ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para recibir asistencia psicológica, médica y jurídica.

Información de Contacto

Enlace de Género

Lic. Esperanza Verdejo Morgado

Email: dfisica_fed@msev.gob.mx

Email: evervejo@msev.gob.mx

Teléfono: 01 22 88 41 77 00 Ext. 7873

Dirección General de Educación Física Federalizada

Comprometidos con un ambiente laboral libre de violencia y discriminación

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